POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO GRÚAS TELESCÓPICAS DE COLOMBIA S.A
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.
Grúas Telescópicas de Colombia S.A., empresa dedicada a suministrar servicios de transporte integral de carga extrapesada y sobredimensionada; en su compromiso con la administración del riesgo asociado al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), constituye las siguientes directrices para el desarrollo de sus actividades:
- Cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables en materia de la administración del riesgo en LA/FT/FP.
- Anteponer al desarrollo de sus actividades la cultura de prevención del riesgo de LA/FT/FP generando un permanente seguimiento y controles por medio de procedimientos e instructivos.
- Definir responsabilidades claras para los órganos de administración y control, el Oficial de Cumplimiento, y todos los funcionarios y colaboradores, para garantizar la aplicación de las políticas, procedimientos y controles internos establecidos.
- Establecer procedimientos y herramientas para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FP, así como para el desarrollo de las fases del proceso de gestión de riesgos y la aplicación eficaz de los controles pertinentes.
- Fortalecer la cultura de gestión del riesgo en LA/FT/FP, a través de la divulgación de políticas y procedimientos y capacitación periódica a todos los niveles de la organización.
- Dentro del proceso de inducción del personal nuevo, la empresa se compromete a incluir la información del Sistema de Administración de Riesgos del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
- Asignar los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento y mejora continua del SARLAFT, incluyendo herramientas tecnológicas, talento humano capacitado y presupuesto para actividades de control y formación.
- Realizar la debida diligencia en la confirmación y verificación de la información de clientes, proveedores, empleados y contratistas, verificando que no tengan vínculos con actividades ilícitas o personas incluidas en listas restrictivas.
- Todo cliente, proveedor, empleado o contratista (persona natural o jurídica) al que se le detecte o compruebe que ha tenido o tiene vínculos con operaciones, actividades ilícitas y/o personas vinculadas a estas actividades, no podrán tener ningún vínculo con la empresa y será reportado inmediatamente en el ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas).
- En caso de requerir la contratación de vehículos de terceros, NO se podrán contratar vehículos con propietarios anónimos. Solo se contratarán los servicios de los vehículos que tengan la documentación en correcto estado de conformidad.
- Con el fin de prevenir el riesgo de LA/FT/FP, la empresa establece que la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede recibir mensualmente por transacciones con clientes, es la suma de siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv). En lo posible se utilizarán los medios de pago que ofrecen las entidades financieras.
- Todas las políticas y procedimientos adoptados para la implementación del SARLAFT, serán comunicados a todos los colaboradores, socios y/o directivos con el fin de asegurar que sean entendidas y mantenidas en todos sus niveles.
- Los colaboradores están obligados a dar cumplimiento a las directrices, políticas y procedimientos adoptados por la empresa para la implementación del SARLAFT. Adicional deberán informar al Oficial de Cumplimiento cualquier operación que detecten y/o consideren que puede catalogarse como sospechosa o intentada.
- Cumplir con el envío oportuno de reportes a la UIAF, de acuerdo con la normatividad vigente y mantener a disposición de las autoridades toda la documentación del SARLAFT cuando sea requerida.
Política de ética y transparencia empresarial
El presente documento constituye la política general que orienta la cultura de ética, integridad y
transparencia empresarial en Grúas Telescópicas de Colombia S.A.S., aplicable a todos los
colaboradores, proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas que tengan relación con la
empresa.
Rechazamos de forma categórica cualquier acto de fraude, soborno, corrupción, colusión,
manipulación indebida o conflicto de interés en todos los niveles de la organización, así como
en nuestras relaciones con terceros.
Promovemos una cultura de integridad y comportamiento ético entre todos nuestros empleados,
contratistas, subcontratistas, proveedores, clientes y demás partes relacionadas, como base
para relaciones comerciales responsables y sostenibles.
Todos los colaboradores, proveedores, subcontratistas y clientes deben actuar conforme a los
principios de legalidad, transparencia, equidad y responsabilidad en el desarrollo de sus
actividades con la empresa.
Ninguna persona o entidad relacionada con Grúas Telescópicas de Colombia S.A.S. podrá
ofrecer, prometer, solicitar o aceptar beneficios personales, pagos indebidos, regalos u otras
ventajas para obtener o retener negocios, influenciar decisiones o recibir trato preferencial.
Se establecerán mecanismos de prevención, detección e investigación de posibles actos
fraudulentos o de corrupción, los cuales serán liderados por la alta dirección o el personal
designado para tal fin, garantizando la debida diligencia en todas nuestras relaciones
comerciales.
Se habilitan canales de reporte confidenciales y seguros para que cualquier persona, ya sea
interna o externa, pueda informar sobre hechos que atenten contra esta política a través de la
página web: https://gruastelescopicasdecolombia.com
Los reportes serán tratados con estricta confidencialidad y no se permitirá ningún tipo de
represalia contra quienes denuncien de buena fe, ya sean trabajadores, clientes, proveedores
o cualquier parte interesada.
Esta política será comunicada y estará disponible para consulta por parte de todo el personal,
contratistas, subcontratistas, clientes, proveedores y partes interesadas pertinentes, su incumplimiento
dará lugar a la aplicación de medidas correctivas o sancionatorias conforme al reglamento interno de
trabajo, los contratos comerciales y los requisitos legales aplicables, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes.
